Para acceder a la plataforma, los usuarios registrados en el SISREC deberán ingresar a www.rendicioncuentas.cl con clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Se hace presente que los responsables de crear las entidades ejecutoras, las cuentas bancarias de los ejecutores y los usuarios que ocupan el rol de administrador en el SISREC es la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas, UREC, previo envió de parte de los otorgantes de la planilla respectiva que se encuentra publicada en el apartado "documentos y archivo de interés" en el menú "ayuda", en el sitio web www.rendicioncuentas.cl.

El Centro de Estudios de la Administración del Estado, CEA, está a cargo de las capacitaciones virtuales, a las cuales tienen acceso todos los usuarios del SISREC. Se debe ingresar al sitio web https://www.ceacgr.cl/aulavirtual/, con su rut y clave única, y realizar el curso, según los distintos perfiles disponibles, según corresponda.

Por su parte, la Unidad de Rendición electrónica de Cuentas, UREC, realiza reuniones focalizadas para atender consultas puntuales acerca de la operatoria del SISREC, las que deberán ser solicitadas a la casilla bc_rcuenta@contraloria.cl

Deberá ser desempeñado por un funcionario público del servicio y su función es administrar, crear, modificar y asignar los roles a los usuarios en el SISREC autorizados por el servicio, además de gestionar capacitaciones con la Unidad de Rendición electrónica de Cuentas, UREC.

Este rol es compatible con los otros roles del sistema (analista, encargado y lectura entidad).

Deberá ser desempeñado por el Jefe del Departamento o División de Administración y Finanzas de su servicio, no obstante, el Jefe de Servicio puede encomendar dicha función a otro funcionario público por medio de un acto administrativo fundado.

Este cargo deberá ser ejercido por un funcionario público de planta o contrata que esté sujeto a responsabilidad administrativa.

Asimismo, dicho rol puede ser ejercido por un servidor contratado a honorarios que tenga la calidad de agente público.

Su función es aprobar con firma electrónica avanzada, los informes de rendiciones de cuentas presentados por los ejecutores y devolver las rendiciones de cuentas al ejecutor cuando cuenta con transacciones en estado "rendida observadas" y es el responsable de cerrar los programas y proyectos cuando no existen situaciones por regularizar.

Deberá ser desempeñado por el o los referentes técnicos y financieros de los proyectos en cuestión.

Este cargo deberá ser ejercido por funcionarios públicos de planta o contrata que estén sujetos a responsabilidad administrativa, ya que su función es acreditar al Jefe de Departamento o División de Administración y Finanzas la idoneidad del gasto, que están rindiendo los Ejecutores en el SISREC. Asimismo, dicho rol puede ser ejercido por un servidor contratado a honorarios que tenga la calidad de agente público.

Se podrá asignar el rol "lectura entidad" en el otorgante, accediendo a los menús de consulta previo asignación del rol por parte del administrador de la entidad. Este rol solo puede monitorear la información en el SISREC respecto a los programas, proyectos, transferencias y rendiciones pero no participa en el proceso de rendición de cuentas.

El rol de lectura entidad se le puede asignar a modo de ejemplo a los auditores internos y jefaturas intermedias de los servicios.

Para revisar una ficha de un proyecto, deberá ir a proyectos, "consulta por proyecto otorgante", seleccionar en "búsqueda simple" el año del proyecto y digitar en buscar por solo el código SISREC sin el año y presionar el botón buscar, luego en resultado de proyectos en acciones, presionar el icono cuadrado "ver ficha proyecto" y podrá ver la ficha del proyecto y sus respectivas rendiciones deberá presionar el icono "expediente" para acceder a cada ficha de rendición.

Sí, los roles que participan en el proceso de rendición de cuentas en el otorgante, deberán ser desempeñados por un titular y contar con un subrogante en ausencia de éstos.

Los roles en el otorgante que deberán contar con su respectivo subrogante son: administrador, analista y encargado.

Todo cambio de perfil o creación de usuarios en su entidad deberá solicitarlo al administrador de su entidad y puede consultar la información de su administrador en el SISREC en el menú "ayuda", "mi administrador".

Ahora bien, los roles de los usuarios se asignan a la entidad no por proyecto, por ende, el usuario debe ingresar al proyecto que le corresponde para ello puede consultar el código SISREC y año en consulta por proyecto.

Sin embargo, se pueden asignar proyectos distintos en distintos roles con el mismo rut del usuario.

En el caso que las entidades no cuenten con la dotación suficiente de funcionarios que realicen la labor de analistas y en forma excepcional podrán ser un funcionarios contratados a honorarios.

Entidades otorgantes, la función del analista otorgante es revisar la información presentada en la rendición de cuentas por el ejecutor, pero quien aprobara la rendición es el encargado otorgante, quien deberá contar con la calidad de funcionario público y responsabilidad administrativa.

Se sugiere consultar a su jurídico, si de acuerdo con las funciones que realizara el funcionario a contratado a honorarios podrá desempeñar está función.

Las transferencias son los recursos que envía el otorgante a su ejecutor. El ejecutor, podrá aceptar o rechazar dicha transferencia, si la acepta deberá asociarla a un comprobante de ingreso, cuya fecha de emisión debe ser igual o posterior a la transferencia.

Además, como regla de negocio el ejecutor podrá aceptar la transferencia, siempre y cuando no exista una transferencia anterior en estado de "rechazada".

Ahora bien, si el ejecutor rechaza la transferencia, se la devuelve por flujo al otorgante deberá eliminarla o editarla, según corresponda, en este último caso deberá enviarla nuevamente al ejecutor por medio del sistema para su aceptación.

Es importante señalar que, el envío de las transferencias al ejecutor, como la aceptación de las mismas por parte de éste, deberán realizarse en orden secuencial.

Deberán estar previamente creados el programa, proyecto e ingresada la cuenta bancaria por el ejecutor en el SISREC, para poder crear y enviar la transferencia al ejecutor.

Para que el ejecutor comience a rendir deberá aceptar primero la transferencia en el sistema.

La fecha en que registre el otorgante la primera transferencia determinará el inicio del proceso de rendición por parte del ejecutor en el sistema.

El SISREC entrega una alerta al otorgante al crear una nueva transferencia en el sistema y le indica que aún el ejecutor no ha rendido cuenta de la transferencia anterior, no es invalidante por lo que podrá enviar la transferencia al ejecutor.

Para eliminar una transferencia en el SISREC no deberán existir transacciones ni rendiciones asociadas.

Se podrá modificar la cuenta bancaria en el SISREC pero no se podrán modificar los respectivos informes de rendición de cuentas que ya fueron generados antes del cambio, por lo que si se modifican los datos de la transferencia dicho cambio se verá reflejado en los informes de rendición de cuentas que se generán a contar de la fecha de realización del cambio.

Solo se podrán eliminar las transferencias cuando estas no cuenten con rendiciones de cuentas asociadas y si hay rendiciones de cuentas asociadas, si las hay primero se deberán eliminar las transacciones de las rendiciones de cuentas y luego, las rendiciones de cuentas, para poder eliminar las transferencias por base de datos.

Cuando el encargado otorgante firma y aprueba un informe de rendición de cuentas de tipo "mensual", cuyas transacciones se encuentran todas en estado "aprobada".

Cuando el encargado otorgante firma y aprueba un informe de rendición de cuentas de tipo "sin movimientos".

Cuando el encargado otorgante firma y aprueba un informe de regularización, cuyas transacciones se encuentran todas en estado "aprobada". Este tipo de rendición aplica solo para proyectos creados por el otorgante hasta el año 2020.

El analista o encargado otorgante deberá en el SISREC ir a "mis rendiciones", en buscador de rendiciones deberá seleccionar el año de la rendición y en "buscar por" digitar el código SISREC sin el año y presionar el botón "buscar".

No se podrá aprobar de forma parcial las rendiciones de cuentas, si al menos hay una transacción en estado "rendida observada" en la rendición de cuentas, el otorgante deberá devolver el expediente de la rendición de cuentas al ejecutor para que corrija solo aquellas transacciones en estado "rendida observada".

Recuerde que hay una regla de negocio en el sistema que solo permite modificar el monto rendido de las transacciones en estado "rendida observada" por un monto menor o igual al observado y no permite agregar transacciones a una rendición de cuentas que no es la última vigente del proyecto, por ende, la solución en esos casos es que el ejecutor rinda el diferencial en una última rendición vigente del proyecto o que el ejecutor solicite la eliminación de las transacciones observadas a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC y el ejecutor rinde las transacciones de forma correcta en la última rendición vigente del proyecto.

Cuando la rendición de cuentas presenta observaciones en sus transacciones, el ejecutor deberá corregir lo observado y volver a enviar al otorgante la rendición de cuentas para su aprobación.

El otorgante ( analista o encargado) deberá a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC solicitar el desbloqueo de una rendición de cuentas, indicando el código SISREC y año del proyecto, mes y año de la rendición y el rut del usuario que lo solicita.

Al desbloquear la rendición de cuentas por base de datos en el sistema se deja en estado "firmada", luego el encargado otorgante deberá presionar en "mis rendiciones" el ícono del candado para que la rendición de cuentas regrese al estado "rendida" y luego, deberá observar la o las transacciones con el ícono del "lápiz" en la pantalla "listado de transacciones" y deberá devolver la rendición de cuentas al ejecutor para su corrección o para que este solicite la respectiva eliminación de la o las transacciones en estado "rendida observada" a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC.

Cuando el otorgante requiera incorporar información anexa a la rendición de cuentas, podrá utilizar la pestaña "documentación complementaria otorgante" siempre que la rendición de cuentas se encuentre en estado "rendida" para su revisión.

Respecto al peso de cada archivo a subir su límite son 20 mb.

Si, los informes técnicos, o de ejecución de actividades u otra documentación que el ejecutor subió al SISREC en el apartado de la "documentación complementaria ejecutor", el otorgante los podrá revisar en la pantalla "mis rendiciones", seleccionar "revisar rendiciones", luego deberá dirigirse a la pestaña "datos de la rendición" y en el apartado "documentación complementaria ejecutor", se encontrara adjunto el informe técnico o informe de ejecución de actividades u otro antecedente que haya subido el ejecutor.

La marca de sobre rendido corresponde a una alerta para los otorgantes en el SISREC que controla que los montos rendidos no sobrepasen el monto del documento. Para revisar que el documento no este rendido en otro proyecto o rendición de cuentas, se requiere que el otorgante genere un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC indicando el código SISREC proyecto, mes y año de rendición de cuentas y datos de la transacción como el número del documento a rendir, la fecha del documento, rut del proveedor y tipo de documento, para poder revisar por base de datos y ver si es un error por digitación del monto del documento o que efectivamente el documento fue rendido en su totalidad, en este caso no se podrá volver a rendir.

Cada ficha de rendición de cuentas en el apartado final "bitácora" se podrá revisar el flujo de la rendición de cuentas, los roles que intervienen y cada transacción cuenta con su respectiva bitácora.

Se podrá acceder a través de "consulta por rendiciones", presionar el icono "ver ficha rendición" en la sección final "bitácora" entrega el historial de la rendición de cuentas y en cada transacción presionar el ícono de la "lupa" y se despliegará la pantalla "ver transacción" al final de esa pantalla, está la sección "bitácora" de la transacción, que entrega el historial de la transacción.

El desbloqueo de rendición de cuentas en estado "aprobada" lo deberá solicitar el otorgante y es con la finalidad de corregir transacciones en estado "rendida observada" no para agregar gastos rezagados en una rendición de cuentas. El ejecutor solo podrá agregar gastos a la rendición de cuentas que fue devuelta por el otorgante, si está corresponde a la última rendición de cuentas vigente del proyecto.

Es importante recordar que cuando el otorgante devuelve una rendición de cuentas al ejecutor para que corrija las transacciones en estado "rendida observada", existe una regla de negocio en el SISREC, que solo le permite al ejecutor modificar el monto rendido de las transacciones en estado "rendida observada" por un monto menor o igual al observado.

El SISREC no impide que se pueda rendir cuentas antes de los 15 días hábiles o posterior a esa fecha, lo que si obliga a presentar un informe de rendición de cuentas de forma mensual y un informe de ejecución de actividades, lo que quedará consignado en el sistema específicamente en la bitácora de cada rendición de cuentas, es la fecha de presentación de la rendición de cuentas por el ejecutor al otorgante.

Cada ficha de rendición de cuentas, en el apartado final "bitácora", contiene un historial de los roles que intervinieron en la rendición de cuentas y en cada transacción. Tanto la rendición de cuentas como cada una de las transacciones, cuentan con su respectiva bitácora.

Se podrá acceder a dicha bitácora a través del sistema, ingresando al menú "rendiciones" a la opción "consulta por rendiciones". Luego, deberá presionar el ícono "ver ficha rendición" y en la sección final "bitácora", que entrega el historial de cada rendición de cuentas y deberá presionar el ícono de la "lupa" en acciones en cada transacción, se desplegará la pantalla" ver transacción" y al final de esa pantalla se podrá acceder a la sección "bitácora de la transacción", la que entregará el historial de la transacción respectiva.

Desde el momento que un usuario envía las rendiciones de cuentas a otro usuario dentro del sistema, dejan de visualizarse en su panel de "mis rendiciones".

Por tanto, para revisar en qué rol de revisión se encuentra una rendición de cuentas, se podrá consultar está información en la sección "rendiciones", ingresando en el menú "consulta por rendiciones". Luego, en "búsqueda simple", se deberá seleccionar el año de la rendición y en "buscar por", se deberá digitar el código SISREC del proyecto sin ingresar el año y en resultado rendiciones entrega la información de la rendición y en que rol revisor se encuentra.

El otorgante podrá verificar la fecha de envío de las rendiciones de cuentas del ejecutor en el menú "rendiciones" / "consulta por rendiciones", y luego ingresando en el apartado "resultado rendiciones", se encuentra la columna "fecha envío otorgante" que consigna la fecha en que el ejecutor envió la rendición de cuentas al otorgante a través del SISREC.

En el SISREC no se podrá realizar derivaciones o envíos de un expediente de rendición de cuentas entre un mismo rol. Los envíos de las rendiciones de cuentas sólo se podrán efectuar entre distintos roles. A modo de ejemplo: Otorgante, podrá remitir el expediente desde el analista otorgante al encargado otorgante.

Conforme al oficio CGR N° 27.121, de 2015, se señala el significado de cada tipo de gastos, corresponde a:

  • Operación: comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para que fueron otorgados los recursos, tales como, alimentación y bebidas, arriendos, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión, pasajes, peajes, combustibles.

  • Personal: comprende, en general, todos los gastos por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos necesarios para el pago del personal en actividad.

  • Inversión: corresponde, en general, al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, vehículos, máquinas, equipos, hardware, software cuando estén relacionados con el proyecto aprobado.

La utiliza para firmar el informe de rendición de cuentas con aprobación total de las transacciones. Además, se empleará para firmar el informe de aprobación de cierre de un proyecto.

Si se presentan problemas para poder firmar el informe de aprobación de la rendición de cuentas o el informe de aprobación del cierre de proyecto con firma electrónica avanzada, lo primero que deberá verificar el usuario, es que tenga instalado en su computador, la última versión del firmador de escritorio, cuyo archivo se denomina "Firmador de escritorio v1.2.0", cuya versión se encuentra disponible para ser descargada en el sitio www.rendicioncuentas.cl, en "documento y archivo de interés" del menú "ayuda".

Luego, descargada la versión 1.2.0 del firmador de escritorio (de la página SISREC), deberá descomprimir primero esa carpeta y luego ejecutar el firmador de escritorio (teniendo el token instalado en su pc).

Cuando, al instalar todo esto, el firmador de escritorio le pide la clave del token, es porque ya está correctamente instalado el firmador de escritorio, listo para enviar a firma y firmar las aprobaciones de los informes de rendición de cuentas de forma consecutiva.

Ahora bien, si a pesar que está trabajando con la última versión del firmador de escritorio igual presenta problemas para firmar un informe de aprobación de rendición de cuentas o de aprobación de un cierre de proyecto, para poder atender su requerimiento se necesita contar con la siguiente información:

  1. El tipo de token que está utilizando (enviar una foto de ser posible).

  2. El nombre de la empresa que les provee el certificado de firma y token.

  3. El archivo log.txt, que se encuentra en la carpeta de instalación del Firmador de Escritorio.

Podrá hacerse asesorar por el profesional informático de su servicio en caso de requerir ayuda con algunos de los puntos anteriores, principalmente con el punto 3.

Solicitar una video llamada al correo a bc_rcuenta@contraloria.cl para ver cual es el error que le arroja el firmador de escritorio

Deberá verificar que haya instalado en su equipo el software JAVA versión 1.8. Si existe otra versión instalada, deberán desinstalarlo, y luego instalar la versión indicada, la que se puede descargar aquí.

Es importante que después de instalado el JAVA versión 1.8. deberá reiniciar su computador.

Por último, luego deberá ingresar al firmador de escritorio, si le pide la clave del token (deberá digitar la proporcionada por la empresa proveedora de la firma electrónica), es porque ya está correctamente instalado el firmador, listo para enviar a firma de forma consecutiva y firmar las rendiciones de cuentas.

Si a pesar de todo lo realizado descrito anteriormente, persiste el problema para firmar deberá enviar un correo a bc_rcuenta@contraloria.cl solicitando una video llamada para ver cual es el error que le arroja su firmador de escritorio.

Los funcionarios de los servicios públicos con el rol de encargado otorgante, cuentan con 2 opciones para firmar en el sistema, utilizar el firmador del Estado que provee Gobierno Digital o emplear el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloría General de la República.

Para utilizar el firmador del Estado en el SISREC, los funcionarios que tengan el rol de encargado otorgante, deberán contar con un certificado vigente de la firma.gob, el administrador del SISREC de su servicio podrá habilitar para firmar con firma.gob en el sistema.

Ahora bien, para utilizar el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloría General, se requiere que los usuarios que tengan los roles de encargado otorgante (titular y el subrogante), cuenten con un token y certificado de firma vigente, los que deberán adquirir con las empresas acreditadas por el Ministerio de Economía para poder firmar los informes de rendición de cuentas con firma electrónica avanzada, cuyo registro es.

La UREC no está facultada para recomendar a una empresa en particular de ese registro, por lo que tales dispositivos deben ser adquiridos a través de Chile compra, pero antes de adquirirlos nos pueden consultar al correo bc_rcuenta@contraloria.cl que empresas cuentan con un certificado de firma cuya estructura es compatible con el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloria General.

Luego de adquirido el token con el certificado de firma deberá descargar el firmador de escritorio y el driver safenet desde la página web y realizar los pasos señalados en el manual de procedimientos, se hace presente que el firmador de escritorio es compatible solo con equipos computacionales que operan con sistema operativo windows no con mac.

Si verificado por el administrador de su entidad que el usuario y la entidad se encuentran habilitados para firmar con el firmador del Estado, persiste el error, deberá contactarse directamente con la mesa de ayuda de Gobierno Digital para solucionar su incidencia.

El encargado otorgante es el único rol en el SISREC que podrá eliminar un programa o proyecto.

Se deshabilita la edición de un programa, cuando se han creados los proyectos y estos cuentan con transferencias en estado “aceptada”.

Se podrá modificar el nombre de un proyecto si no tiene transferencias en estado “aceptada”.

El encargado otorgante podrá cerrar un programa cuando estén cerrados todos sus proyectos.

El encargado otorgante podrá eliminar un proyecto que no tenga transferencias ni rendiciones asociadas.

El encargado otorgante, analista ejecutor o encargado ejecutor no podrán solicitar el cierre de un proyecto, cuando aún hay rendiciones de cuentas en ejecución.

El otorgante podrá modificar el monto asignado, las fechas de inicio y término del proyecto en el menú "proyectos", en "mis proyectos", presionar el ícono "lápiz" para editar los campos "monto total asignado", "fecha inicio actividades" y fecha fin actividades".

Cabe señalar, que el monto a modificar no podrá ser menor al monto total transferido y aceptado por el ejecutor a la fecha de la modificación.

El SISREC controla que los gastos a rendir por el ejecutor correspondan a la fechas de inicio y término de ejecución que registro el otorgante al momento de crear el proyecto. Si la fecha de inicio de ejecución es anterior al año del proyecto se podrá modificar por base de datos la fecha de inicio del proyecto para que ejecutor pueda incluir los gastos, previa solicitud de modificación del otorgante y subir el respectivo documento que respalde dicho cambio.

La fecha máxima a rendir de un proyecto corresponde a la fecha en que el ejecutor podrá crear una rendición de cuentas posterior al término de actividades del proyecto, pero los gastos a rendir que se incorporan a la rendición de cuentas, deberán estar dentro del período de ejecución del proyecto, a modo de ejemplo, si la última rendición que se encuentra aprobada es del mes de noviembre, la que coincide con la fecha de término de actividades y el otorgante otorgo como fecha máxima a rendir el mes de diciembre y el proyecto se encuentra en estado "notificado de cierre", si el ejecutor requiere incorporar un gasto rezagado, el otorgante es quien deberá solicitar a través de un caso de mesa de ayuda del SISREC que el proyecto regrese al estado de "ejecución" para que el ejecutor pueda crear la rendición del mes diciembre e incorporar el gasto rezagado.

El analista otorgante podrá solicitar el cierre de un proyecto, cuando el proyecto tenga sus rendiciones de cuentas en estado "aprobada" por el otorgante. Luego de notificado el cierre del proyecto, el analista ejecutor en la pestaña proyecto "mis cierres de proyecto", deberá subir todos los antecedecentes exigidos por el otorgante, como el informe final de ejecución de actividades y en el evento que tenga saldo pendiente por rendir, deberá subir la documentación que acredita el reintegro de los fondos, ya que el SISREC solo genera un informe de cierre consolidado que firmara el encargado ejecutor para enviar a su otorgante.

Enviado el cierre de proyecto al otorgante, el analista otorgante ingresa a "mis cierres de proyecto", revisará toda la información anexada por el ejecutor y cuando haya reintegro en el proyecto, deberá revisar la documentación que acredita que este se realizo, digitará el monto y remitirá el cierre del proyecto al encargado otorgante para su revisión y aprobación ( se realiza mismo flujo de una rendición de cuentas, pero desde la pestaña proyecto "mis cierres de proyecto").

Para solicitar un término anticipado de un proyecto por parte del otorgante, primero las rendiciones de cuentas deberán estar todas en estado “aprobada” y a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC requerir el término anticipado del proyecto adjuntando la documentación de respaldo del reintegro y garantias cobradas en el caso que correspondan.

Cuando el proyecto se encuentra en estado "notificado de cierre" o "cerrado" y cuenta con todas sus rendiciones en estado "aprobada", el analista otorgante deberá solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC que el proyecto regrese al estado de "ejecución" y el desbloqueo de las rendiciones de cuentas que correspondan, observar las transacciones y devolver las rendiciones de cuentas con transacciones en estado "rendida observada" al ejecutor para que las corrija o solicite la eliminación de las transacciones en estado "rendida observada"a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC.

El otorgante deberá solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC que el proyecto regrese al estado de "ejecución" para realizar nuevamente la notificación y proceso de cierre, para que suba la documentación respectiva.

Se deberá señalar que los reintegros no son gastos, por lo que no pueden registrarse como una transacción en la rendición de cuentas, se podrá subir la información en el apartado "documentación complementaria ejecutor" para conocimiento del otorgante y al momento de solicitar el cierre de un determinado proyecto.

Ahora bien, respecto de los plazos para realizar el reintegro de los ejecutores públicos y privados, deberán ceñirse a lo establecido en los respectivos convenios de transferencias y apoyarse por su asesor jurídico, debiendo revisar a que año corresponde el proyecto, la normativa aplicable a la materia, como la ley de presupuesto de cada año que financia el proyecto, modo de ejemplo ley de presupuesto años 2021 y 2022, artículos 7 y 23, ley de presupuesto año 2024, artículo 24, ley de presupuesto año 2025, artículo 24, ley de presupuesto año 2026, artículo 24, el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre rendición de cuentas y los artículos 26 y 44 de la resolución N° 2, de 2026, de este origen, que reemplaza la resolución N° 30, cuya vigencia es a contar del 1 de julio de 2026.

Tal como lo señala la resolución exenta N° 1.858, de 2023, en su artículo 4°, de manera excepcional, las autoridades de los servicios públicos (otorgantes) ponderán para aquellos proyectos por un monto menor o igual a las 500 UTM autorizar a los receptores que las rendiciones de cuentas respectivas sean efectuadas fuera del SISREC, lo que deberá fundarse en cada acto administrativo que apruebe el respectivo convenio.

También se excluyen del uso del SISREC, en aquellos casos que el otorgante cuente con un sistema de rendición electrónico de cuentas previamente autorizado por la Contraloría General conforme a lo establecido en el articulo 7° de la citada resolución exenta N° 1.858.

Asimismo, el artículo 28 de la resolución N° 2, de 2026, que rige a partir del 1 de julio de 2026, establece que las autoridades de las entidades otorgantes que transfieran recursos de los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, por montos iguales o inferiores a las 500 UTM por cada proyecto, podrán autorizar fundadamente a los receptores de ellos para que las rendicione de cuentas respectivas sean efectuadas a través del SISREC. También conforme a lo establecido en el artículo 27, se excluyen del uso del SISREC, en los casos que el otorgante cuente con autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General para el uso de determinados sistemas de rendición de cuentas homologados.

La resolución exenta N° 1.858, de 2023, no tiene efecto retroactivo para su implementación, debe considerar la etapa que le corresponde a cada servicio otorgante, que le es exigible el uso obligatorio del SISREC, para todos los convenios que se suscriben con sus ejecutores a contar de esa fecha.

Por su parte, cabe mencionar que la resolución N° 2, de 2026, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre rendición de cuenta cuya vigencia es a contar del 1 de julio de 2026, en su artículo 27, establece como regla general el uso obligatorio del SISREC para la rendición financiera y de ejecución de las actividades con documentación electrónica o en formato digital de los órganos públicos y de toda persona o entidad privada para la ejecución de los recursos públicos imputados a los subtítulos 24, transferencias corrientes y 33, transferencias de capital, del clasificador prespuestario. Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General para el uso de determinados sistemas de rendición de cuentas homologados, desarrollados por las entidades otorgantes y autorizados por la Contraloría General a través de resolución fundada.

Ahora bien, para implementar el uso del SISREC, es obligatorio que el otorgante remita la información de sus ejecutores como son: Nombre y rut entidades de las entidades ejecutoras a registrar en el SISREC, las cuentas bancarias de los ejecutores y los usuarios en los roles a crear.

Se hace presente que toda modificación posterior a los roles de los usuarios lo deberá efectuar el administrador del SISREC en cada entidad.

Para acceder a la plataforma, los usuarios registrados en el SISREC deberán ingresar a www.rendicioncuentas.cl con clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

El perfil y clave única son personales por lo que todo rol deberá contar con un titular y subrogante, por lo que si requiere acceder al SISREC podrá solicitar su registro al administrador del SISREC en su entidad, la información de su administrador la podrán consultar en el SISREC en el menú "ayuda", "mi administrador".

El Centro de Estudios de la Administración del Estado, CEA, está a cargo de las capacitaciones virtuales, a las cuales tienen acceso todos los usuarios del SISREC, quienes deberán ingresar al sitio web, con su rut y clave única, y realizar el curso, según los distintos perfiles disponibles, según corresponda.

Por su parte, la Unidad de Rendición Electrónica de Cuentas, UREC, realiza reuniones focalizadas para atender consultas puntuales acerca de la operatoria del SISREC, las que deberán ser solicitadas a la casilla bc_rcuenta@contraloria.cl

El administrador del SISREC en el ejecutor será el encargado de ingresar las cuentas corrientes al sistema de su servicio o entidad. Sin está información, no se podrán enviar las transferencias por parte del otorgante.

La función del administrador es administrar, crear, modificar y asignar los roles a los usuarios en el SISREC. En el servicio público, este rol deberá ser desempeñado por un funcionario público.

Este rol es compatible con los otros roles del sistema (analista, encargado y lectura entidad).

Todo cambio de perfil o creación de usuarios en su entidad deberá solicitarlo al administrador de su entidad y podrá consultar la información de su administrador en el SISREC en el menú "ayuda", "mi administrador".

Ahora bien, los roles de los usuarios se asignan a la entidad no por proyecto, por ende, el usuario deberá ingresar al proyecto que le corresponde para ello podrá consultar el código SISREC y año en consulta por proyecto.

Sin embargo, se podrán asignar proyectos distintos en distintos roles con el mismo rut del usuario.

En el servicio público este rol deberá ser desempeñado por el Jefe de Departamento o División de Administración y Finanzas. No obstante, el Jefe de servicio podrá encomendar dicha función a otro funcionario público, por medio de un acto administrativo fundado.

En el servicio público, este rol deberá ser ejercido por un funcionario público de planta o contrata que esté sujeto a responsabilidad administrativa. Asimismo, dicho rol podrá ser ejercido por un servidor contratado a honorarios que tenga la calidad de agente público.

En la entidad privada, este rol deberá ser ejercido por el representante legal o mandatario con poder suficiente.

Su función es enviar al otorgante, para su revisión, el informe de rendición de cuentas, firmado con firma electrónica avanzada de cada rendición de cuentas y el informe de ejecución de actividades.

Además, podrá solicitar el cierre de un proyecto en particular.

Deberá ser desempeñado por los referentes técnicos y financieros de los respectivos proyectos de la entidad ejecutora de los recursos. Asimismo, en la entidad pública este rol podrá ser ejercido por un servidor contratado a honorarios que tenga la calidad de agente público.

En el servicio público, este rol deberá ser ejercido por funcionarios públicos de planta o contrata que estén sujetos a responsabilidad administrativa, ya que son los responsables de acreditar al Jefe de Departamento o División de Administración y Finanzas la idoneidad del gasto que se rinde al respectivo Otorgante en el SISREC.

Sí, los roles que participan en el proceso de rendición de cuentas en el ejecutor, deberán ser desempeñados por un titular y contar con un subrogante en ausencia de éstos.

Los roles en el ejecutor público que deberán contar con su respectivo subrogante son: administrador, analista, encargado y ministro de fe.

Los roles en el ejecutor privado que deberán contar con su respectivo subrogante son: administrador, analista y encargado.

Este rol sólo aplica para las entidades ejecutoras públicas y deberá ser desempeñado por aquellos funcionarios públicos a los cuales la ley les confiere la calidad de ministros de fe, o bien, que sean designados por la autoridad competente, por medio de un acto administrativo fundado. Este cargo deberá ser ejercido por un funcionario público que esté sujeto a responsabilidad administrativa.

Su función es autentificar que los documentos digitales contenidos en el expediente de rendición de cuentas que se suben al SISREC, son copia fiel a los originales.

Por tal razón, su rol es incompatible con los de Analista Ejecutor y Encargado Ejecutor.

Los roles que se deberán desempeñar en una entidad ejecutora privada son: administrador, analista ejecutor, encargado ejecutor y lectura entidad.

  • Administrador: su función es administrar, crear y asignar los roles a los usuarios en el SISREC autorizados por el servicio. El administrador ejecutor será el encargado de ingresar las cuentas corrientes al SISREC de su entidad, ya que al no contar con está información no se podrán enviar las transferencias por parte del Otorgante. Por último, este rol es compatible con los otros roles (analista y encargado).

  • Encargado ejecutor: este rol deberá ser desempeñado en el SISREC por el Representante Legal en las entidades privadas podrá encomendar dicha función a otro trabajador mediante el respectivo instrumento privado. La función de este rol es enviar a la entidad otorgante para su revisión, el informe de rendición de cuentas firmado con firma electrónica avanzada. Además, podrá solicitar el cierre de un proyecto en particular.

  • Analista ejecutor: este rol deberá ser desempeñado por los referentes técnicos y financieros de los respectivos proyectos de la entidad ejecutora de los recursos. Son los responsables de acreditar al rol de encargado ejecutor la idoneidad del gasto que se rinde al respectivo otorgante en el SISREC.

Lectura entidad solo podrá monitorear la información en el SISREC no participa en el proceso de rendición de cuentas.

Los roles que se deberán desempeñar en una entidad ejecutora pública son: administrador, analista ejecutor, ministro de fe, encargado ejecutor y lectura entidad.

  • Administrador: su función es administrar, crear, modificar y asignar los roles a los usuarios en el SISREC autorizados por el servicio. El administrador ejecutor será el encargado de ingresar las cuentas corrientes al SISREC de su servicio, ya que al no contar con está información no se podrán enviar las transferencias por parte del otorgante.

    Por último, este rol es compatible con los otros roles (analista y encargado).

  • Encargado ejecutor: este rol deberá ser desempeñado en el SISREC Entidades públicas: por el jefe de Departamento o División de Administración y Finanzas, que es un funcionario público de planta o contrata sujeto a responsabilidad administrativa. El jefe de servicio de las entidades públicas podrán encomendar dicha función a otro funcionario mediante la dictación del respectivo acto administrativo.

    La función de este rol es enviar a la entidad otorgante para su revisión, el informe de rendición de cuentas firmado con firma electrónica avanzada. Además, podrá solicitar el cierre de un proyecto en particular.

  • Analista ejecutor: este rol deberá ser desempeñado por los referentes técnicos y financieros de los respectivos proyectos de la entidad ejecutora de los recursos. Son los responsables de acreditar al rol de encargado ejecutor la idoneidad del gasto que se rinde al respectivo otorgante en el SISREC.

    Lectura entidad solo podrá monitorear la información en el SISREC no participa en el proceso de rendición de cuentas.

Se podrá asignar el rol "lectura entidad" en el ejecutor, accediendo a los menús de consultas, previa asignación del rol por parte del administrador de la entidad. Este rol solo podrá monitorear la información en el SISREC respecto a los proyectos, transferencias y rendiciones pero no participa en el proceso de rendición de cuentas.

Para revisar una ficha de un proyecto, deberá ir a proyectos, "consulta por proyecto ejecutor", seleccionar en "búsqueda simple" el año del proyecto y digitar en buscar por solo el código SISREC sin el año y presionar el botón buscar, luego en resultado de proyectos en acciones, presionar el icono cuadrado "ver ficha proyecto" y podrá ver la ficha del proyecto y sus respectivas rendiciones deberá presionar el icono "expediente" para acceder a cada ficha de rendición.

Se podrá asignar el rol "lectura entidad" en el ejecutor, accediendo a los menús de consultas, previa asignación del rol por parte del administrador de la entidad. Este rol solo podrá monitorear la información en el SISREC respecto a los proyectos, transferencias y rendiciones pero no participa en el proceso de rendición de cuentas.

Para revisar una ficha de un proyecto, deberá ir a proyectos, "consulta por proyecto ejecutor", seleccionar en "búsqueda simple" el año del proyecto y digitar en buscar por solo el código SISREC sin el año y presionar el botón buscar, luego en resultado de proyectos en acciones, presionar el icono cuadrado "ver ficha proyecto" y podrá ver la ficha del proyecto y sus respectivas rendiciones deberá presionar el icono "expediente" para acceder a cada ficha de rendición.

El ejecutor podrá aceptar una transferencia en estado “enviada”, debiendo para ello adjuntar el comprobante de ingreso que acredita la recepción de los recursos.

Además, como regla de negocio el ejecutor podrá aceptar la transferencia, siempre y cuando no exista una transferencia anterior en estado de "rechazada".

Por ende, si existe una transferencia anterior en estado "rechazada", el otorgante deberá eliminarla o corregirla, en este último caso deberá enviarla nuevamente al ejecutor por medio del sistema para su aceptación.

Es importante señalar que, tanto el envío de las transferencias al ejecutor, como la aceptación de las mismas por parte de éste, deberán realizarse en orden secuencial.

El ejecutor deberá revisar la ficha del proyecto y, por ejemplo, si dicho proyecto tiene dos transferencias, mientras no las acepte por medio del sistema, éste no podrá rendir. Por dicho motivo, deberá primero aceptar las transferencias en orden cronológico, aceptando desde la más antigua a la más reciente. Para ello, el analista ejecutor deberá ir al menú "mis ingresos", proceder a revisar la información y aceptar la transferencia.

Es importante recordar que al ejecutor privado, al aceptar la primera transferencia en el SISREC, el sistema le preguntará si lleva o no contabilidad. Si su respuestá es afirmativa, al momento de rendir y crear una rendición de cuentas de tipo "mensual" y, por tanto, al ingresar cada transacción o gasto, deberá informar la documentación contable que corresponda, la que por regla general consiste en: comprobante de egreso y la información de respaldo del gasto respectivo.

Si la transferencia no tiene rendiciones de cuentas asociadas al proyecto, podrá solicitar el desbloqueo de la transferencia para que regrese al estado "enviada", para subir la información correcta, a través de la presentación de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC.

Si el proyecto ya tiene rendiciones de cuentas asociadas, se deberá remitir el comprobante de ingreso a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, para corregir por base de datos el comprobante de ingreso asociado a la transferencia.

Para cambiar un proyecto a rendición de cuentas sin contabilidad, el proyecto no deberá tener asociadas rendiciones de cuentas, debiendo el usuario solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, que regrese la transferencia al estado "enviada", para que al momento de aceptarla nuevamente indique que no lleva contabilidad.

En cambio, si el proyecto ya tiene rendiciones de cuentas asociadas en estado "borrador", hay que retrotraer el proyecto, debiendo el usuario eliminar las transacciones, las rendiciones de cuentas y luego solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, el desbloqueo de la transferencia para que regrese al estado "enviada", remitiendo el código SISREC y año del proyecto, la transferencia a desbloquear y el rut del usuario que está realizando tal solicitud.

Si las transferencias no tienen rendiciones de cuentas asociadas, el ejecutor deberá solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, que las transferencias regresen al estado "enviada", para luego las pueda aceptar en orden cronológico de la más antigua a la más reciente.

Si no aceptó las transferencias por orden crónologico y hay rendiciones de cuentas asociadas a transferencias del proyecto, el analista ejecutor deberá subir el comprobante de ingreso en la transferencia que no podrá aceptar por sistema y enviar un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, solicitando que se acepte la transferencia por base de datos, para que pueda rendir gastos asociados a esa transferencia.

Si el proyecto contempla 4 transferencias (cuotas), de las cuales, las transferencias 1, 2 y 3 ya las tiene totalmente rendidas hasta el mes de junio y la cuota 4 la recibe en el mes de agosto, en ese caso en el mes de julio como no cuenta con fondos deberá crear una rendición de cuentas de tipo "sin movimientos" y a contar del mes de agosto podrá rendir la transferencia 4 debiendo crear la rendición de cuentas de tipo "mensual" y asociar las transacciones o gastos que correspondan.

Los perfiles analista y encargado ejecutor podrán agregar proveedores al SISREC, a través del menú "proveedores" en la opción "mantenedor de proveedores", presionando el botón "nuevo", luego seleccionar el "tipo de proveedor", y deberá ingresar en la pantalla "nuevo proveedor" los datos requeridos por el SISREC. Finalmente, deberá presionar el botón "guardar".

Importante: en la pantalla "nuevo proveedor", los campos con asterisco (*) deberán ser llenados obligatoriamente para que pueda ingresar el nuevo proveedor al sistema.

Asimismo, es importante indicar que se deberán ingresar los proveedores nuevos en el mantenedor de proveedores antes de realizar la carga masiva de transacciones y que no se puedan cargar masivamente proveedores, ya que el sistema realiza validaciones con el Servicio de Registro Civil e Identificación en el caso de las personas naturales.

Para corregir un proveedor registrado de forma incorrecta en SISREC, se deberá solicitar su corrección a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC.

Una vez corregido el registro del proveedor por base de datos, para editar la transacción, deberá dirigirse el analista ejecutor a la pestaña "listado de transacciones" y presionar el ícono del "lápiz" en la transacción a corregir.

Se habilitará la pantalla "editar transacción" y para buscar el proveedor ingresado al SISREC deberá seleccionar el ícono del "binocular".

Se habilitará la pantalla de "búsqueda del proveedor o prestador de servicios".

Se deberá digitar el rut que va a buscar, sin punto ni guión ni digito verificador, y luego presionar el botón “buscar”.

En resultado de búsqueda de los proveedores, le aparecerá la información del prestador de servicios que ingresó, lo deberá seleccionar y presionar el botón "aceptar".

Luego, en el SISREC, se devuelve a la pantalla "editar transacción" donde aparecerá el proveedor ingresado y deberá completar la información que se requiere para editar la transacción a corregir.

En la pantalla "expediente de rendición", el analista deberá presionar el botón "nuevo". Luego, en la pantalla "documento", en la sección información del documento, deberá presionar el "binocular" y digitar el rut que va a buscar sin punto ni guión ni digito verificador, y luego presionar el botón “buscar”.

En resultado de búsqueda de los proveedores, le aparecerá la información del prestador de servicios que registro, lo deberá seleccionar (círculo) y presionar el botón "aceptar".

Luego, en el SISREC se devuelve a la pantalla "documento" donde aparecerá el proveedor ingresado y deberá completar la información que se requiere para registrar la transacción de forma manual.

Para registrar en el SISREC a un proveedor extranjero, deberá ir a la pestaña "listado de transacciones" presionar el botón "nuevo", luego seleccionar proveedor extranjero. Si desea ingresar dicho proveedor por carga masiva, deberá descargar del sitio web del SISREC la planilla de carga masiva actualizada y seleccionar en la columna tipo de documento "documento extranjero" y en la columna rut colocar "1-9".

Para que el ejecutor pueda realizar la primera rendición de cuentas del proyecto, el otorgante deberá primero crear el programa, el proyecto y enviar la transferencia al ejecutor.

El ejecutor deberá comenzar a rendir cuenta desde la fecha en que su otorgante registró la primera transferencia. En el sistema, el ejecutor aceptará la transferencia subiendo al SISREC el comprobante de ingreso respectivo.

Por ejemplo, si la fecha de la primera transferencia asociada al proyecto es abril de 2025 y el ejecutor tiene gastos anteriores a esa fecha, deberá crear en abril de 2025 una rendición de cuentas de tipo "mensual" y en ella incluir todos los gastos pagados que presente desde la fecha de inicio de ejecución hasta el mes que está rindiendo que es abril de 2025, de lo contrario, si no tiene gastos que rendir, deberá crear la rendición de cuentas de tipo "sin movimientos".

Si el proyecto en el SISREC no registra transferencias, deberá contarse con su otorgante para que se la realice a la brevedad, podrá revisar está información en el SISREC en la ficha del proyecto, para ello deberá ir a proyecto, a la opción "consulte por proyecto", en "búsqueda simple" deberá seleccionar el año del proyecto y en "buscar por" digitar el código SISREC del proyecto sin el año, presionar el botón "buscar" y luego en acciones seleccionar el ícono "ver ficha de proyecto" e ir al "detalle de las transferencias".

Las rendiciones de cuentas de un proyecto deberán crearse y enviarse en forma secuencial al otorgante, para ello deberá revisar la ficha de proyecto, a modo de ejemplo si la última rendición de cuentas vigente es del mes de agosto de 2025 y la fecha de término de actividades del proyecto es 31 de diciembre de 2025, deberá ir creando, firmando y enviando al otorgante de forma secuencial septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Desde el momento que un ejecutor crea un informe de rendición de cuentas, ya sea de tipo "mensual" o "sin movimientos" y la rendición de cuentas no se ha firmado ni enviado a la entidad otorgante, se encontrará en estado "borrador" en el sistema.

El otorgante (encargado y analista), solo podrán visualizar el informe de rendición de cuentas en el estado "borrador" en el menú "rendiciones" en "consulta por rendiciones" en la ficha de la rendición, pero no podrá revisarla hasta su envio.

Desde el momento en que el encargado ejecutor ha enviado el informe de rendición de cuentas al otorgante y mientras el mismo no sea aprobado por este último.

El encargado otorgante y el analista otorgante podrán visualizar el informe de rendición de cuentas en el estado "rendida" en el menú "rendiciones" en "mis rendiciones" al momento que la tenga en su poder para revisarla.

El ejecutor podrá subir al SISREC, en el acápite "documentación complementaria ejecutor", los antecedentes que respaldan las transacciones de una rendición de cuentas, tales como informes técnicos, informe de ejecución de actividades u otro tipo de documentos. Para ello, el ejecutor deberá verificar que la rendición de cuentas se encuentre en estado "borrador", luego deberá ingresar a la pantalla "mis rendiciones", seleccionar "expediente", dirigirse a la pestaña "datos de la rendición" y en el apartado "documentación complementaria ejecutor", presionar el botón "nuevo" e ingresar el documento, lo subirá y deberá presionar el botón "guardar".

Se hace presente que el tamaño de cada archivo a subir no deberá superar los 20 mb.

Deberá crear una rendición de cuentas de tipo "sin movimientos". Para ello, deberá ingresar a "mis rendiciones", presionar el botón "nuevo" y seleccionar en la opción tipo "sin movimientos", seleccionar el programa, proyecto, mes y año respectivo y luego presionar el botón "guardar". De está forma se generará el informe de rendición de cuentas de tipo "sin movimientos". Podrá subir la información técnica en el apartado "documentación complementaria ejecutor".

En este caso, se deberá seleccionar como tipo de documento "otro" y especificar en el campo "observaciones" que corresponde a gastos por concepto de remuneraciones.

Respecto al correlativo, se deberá señalar el número del mes a que corresponde la liquidación de sueldo que se va a rendir.

El analista ejecutor deberá corregir las transacciones que se encuentran en estado "rendida observada" en la rendición de cuentas en estado "observada" que fue devuelta por el otorgante, complementando la información.

Luego, el analista ejecutor de la entidad ejecutora pública la deberá remitir por medio del sistema al ministro de fe, quien la revisa y aprueba. El ministro de fe la envía por sistema al encargado ejecutor para que la revise, firme y envíe posteriormente al otorgante.

El analista ejecutor deberá corregir las transacciones que se encuentran en estado "rendida observada" en la rendición de cuentas en estado "observada" que fue devuelta por el otorgante, complementando la información. Luego, el analista ejecutor de la entidad ejecutora privada continuará el flujo normal de la rendición de cuentas enviando la rendición de cuentas al encargado ejecutor, quien la revisa, aprueba y firma. Finalmente, el encargado ejecutor envía la rendición al otorgante para su revisión y aprobación.

El analista ejecutor deberá corregir la transacción en estado "rendida observada" por un monto menor o igual al observado. Para ello, deberá ir a la sección "mis rendiciones", luego a la pestaña "listado de transacciones" y en acciones,deberá presionar el ícono de editar "lápiz" para editar la transacción y guardar los cambios para que la transacción cambie al estado a "rendida corregida". Una vez corregidas todas las transacciones en estado "rendida observada" de la rendición de cuentas, podrá continuar el flujo normal de la rendición de cuentas, para que el encargado ejecutor la firme y se la envíe al otorgante. Para revisar los comentarios que realizó el otorgante en cada transacción en estado " rendida observada", deberá presionar el ícono del "ojo" en la pestaña "listado de transacciones".

Es importante recordar que el SISREC sólo permite modificar el monto rendido de las transacciones en estado "rendida observada" por un monto menor o igual al observado y no permite agregar transacciones a una rendición de cuentas que no sea la última rendición vigente del proyecto.

Por tanto, si requiere rendir la transacción en estado "rendida observada" por un monto mayor deberá rendir el diferencial en la última rendición vigente del proyecto o solicitar la eliminación de las transacciones en estado "rendida observada" a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC y, luego, rendir las transacciones de forma correcta en la última rendición vigente del proyecto.

Por último, para corroborar que se corrigieron todas las transacciones en estado "rendida observada", podrá ir a la ficha de la rendición de cuentas y extraer el reporte excel de todas las transacciones que componen la rendición de cuentas y corroborar que todas las que fueron observadas y corregidas se encuentren en el estado "rendida corregida" para continuar el flujo de la rendición de cuentas y enviar el informe a su otorgante.

Respecto de una rendición en estado "observada" no se podrá eliminar o modificar las transacciones que se encuentran en esa rendición en estado "aprobada", por lo que deberá contactarse con el otorgante para que ellos soliciten el cambio de estado de la transacción a "observada", i corresponde para su corrección o para solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC la eliminación, si la rendición de cuentas que señala no es la última vigente del proyecto.

No se podrá realizar correciones o eliminación de transacciones de una rendición de cuentas que fue aprobada por su otorgante, por lo que deberá contactarse con el otorgante, para que ellos soliciten el desbloqueo de la rendición de cuentas a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC y le devuelvan la rendición para que corrija las transacciones en estado "rendida observada" o solicite a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC la eliminación si la rendición de cuentas que señala no es la última vigente del proyecto.

No se podrá realizar ninguna modificación en el SISREC a una rendición de cuentas que se encuentra en estado "rendida" para revisión del otorgante. En tal caso, la entidad ejecutora deberá contactarse con su otorgante para que revise la rendición de cuentas, le observe la o las transacciones que correspondan y le devuelva la rendición respectiva para su corrección o para la eliminnación de las transacciones en estado "observada".

No se podrá eliminar dichos informes de rendición de cuentas, ya que fueron aprobados con firma electrónica avanzada por el otorgante.

Mientras la rendición de cuentas se encuentre en estado "borrador" en el panel del sistema de la entidad ejecutora, no se computará el monto rendido. Luego, cuando el encargado ejecutor firma la rendición de cuentas y la envíe a la entidad otorgante, se computará el monto rendido en el SISREC, ya que la rendición de cuentas pasa al estado "rendida", podrá consultar está información en la ficha del proyecto en el SISREC o en el menú "consulta por rendiciones".

Cada ficha de rendición de cuentas, en el apartado final "bitácora", contiene un historial de los roles que intervinieron en la rendición de cuentas y en cada transacción. Tanto la rendición de cuentas como cada una de las transacciones, cuentan con su respectiva bitácora.

Se podrá acceder a dicha bitácora a través del sistema, ingresando al menú "rendiciones" a la opción "consulta por rendiciones". Luego, deberá presionar el ícono "ver ficha rendición" y en la sección final "bitácora", que entrega el historial de cada rendición de cuentas y deberá presionar el ícono de la "lupa" en acciones en cada transacción, se desplegará la pantalla" ver transacción" y al final de esa pantalla se podrá acceder a la sección "bitácora de la transacción", la que entregará el historial de la transacción respectiva.

Cuando es la primera rendición de cuentas o la última vigente del proyecto, el analista ejecutor o encargado ejecutor deberá ir a "mis rendiciones", y presionar el botón "nuevo" para ingresar una transacción de forma manual, se despliega la pantalla "documento" y deberá completar la información que se requiera para registrar la transacción.

Para enviar una rendición de cuentas al otorgante, ésta deberá estar en la bandeja del encargado ejecutor para su revisión, podrá consultar está información en el menú "rendiciones" en la opción "mis rendiciones" del sistema. En dicho menú, en la sección "búsqueda simple" , deberá seleccionar el año de la rendición y en el campo "buscar por" deberá digitar el código SISREC del proyecto, sin el año y presionar el botón "buscar".

Seleccionada la rendición de cuentas, el encargado ejecutor deberá presionar el ícono “f” en cursiva para que la rendición de cuentas cambie al estado “para firma”. Luego, deberá firmar la rendición de cuentas a través del Firmador de Escritorio o Firmador del Estado (FirmaGob) o Firma Electrónica Simple (FES), según corresponda. A continuación, cuando la rendición de cuentas se encuentre en estado “firmada”, deberá presionar el ícono del “avión” para enviar la rendición de cuentas a la entidad otorgante.

Desde el momento que un usuario envía las rendiciones de cuentas a otro usuario dentro del sistema, dejan de visualizarse en su panel de "mis rendiciones".

Por tanto, para revisar en qué rol de revisión se encuentra una rendición de cuentas, se podrá consultar está información en la sección "rendiciones", ingresando en el menú "consulta por rendiciones". Luego, en "búsqueda simple", se deberá seleccionar el año de la rendición y en "buscar por", se deberá digitar el código SISREC del proyecto sin ingresar el año y en resultado rendiciones entrega la información de la rendición y en que rol revisor se encuentra.

Las rendiciones de cuentas que se encuentran en estado "borrador" en el panel "mis rendiciones" del analista ejecutor podrá ser eliminadas, partiendo primero por eliminar las transacciones de la última rendición de cuentas vigente creada y luego se elimina la rendición de cuentas. Para ello, el ejecutor deberá eliminar las transacciones de la rendición de cuentas, en la pestaña "Listado de transacciones", con el ícono del "tacho de basura" en cada transacción, eliminadas todas las transacciones, luego se elimina la rendición de cuentas y así deberá continuar con todas las rendiciones de cuentas que se encuentren en estado "borrador" del proyecto, partiendo desde la más reciente a la más antigua.

En primer término, corresponde recordar que la rendición de cuentas deberá realizarse sobre gastos pagados. Por lo tanto, las transacciones que se rindan mensualmente, deberán haber sido pagadas en su totalidad por la entidad ejecutora.

Para rendir dichos gastos, se podrá optar por dos opciones:

  1. Rendir por el monto bruto de la boleta de honorarios respectiva, en el mes que se efectuó el pago de la retención o impuesto ante el Servicio de Impuestos Internos. Para ello, se deberá adjuntar el comprobante de egreso por el pago de los honorarios, los informes de actividades que correspondan y el comprobante de egreso por el pago del impuesto, las copias de las respectivas boletas de honorarios, la copia del formulario N° 29 y la nómina o planilla en excel con el detalle de las retenciones realizadas por persona, indicando el N° de la boleta de honorarios correspondiente.

  2. Rendir en forma separada. En dicho caso, primero se deberá rendir el monto líquido a pagar de la boleta de honorarios en el mes en que se pagaron los honorarios, adjuntando el comprobante de egreso por el pago de los mismos, las boletas de honorarios y los informes de actividades que correspondan. Al mes siguiente, cuando se declare y pague la retención o el impuesto, se deberá rendir el pago del impuesto, adjuntando la copia del formulario N° 29, la nómina o planilla en excel con el detalle de las retenciones realizadas por persona, indicando el N° de la boleta de honorarios correspondiente.

El ejecutor podrá verificar la fecha de envío de las rendiciones de cuentas al otorgante en el menú "rendiciones" / "consulta por rendiciones", y luego ingresando en el apartado "resultado rendiciones", se encuentra la columna "fecha envío otorgante" que consigna la fecha en que se envió la rendición de cuentas al otorgante a través del SISREC.

En el SISREC no se podrá realizar derivaciones o envíos de un expediente de rendición de cuentas entre un mismo rol. Los envíos de las rendiciones de cuentas sólo se podrán efectuar entre distintos roles. A modo de ejemplo:

  1. Ejecutor Público, podrá remitir el expediente desde el analista ejecutor al ministro de fe.

  2. Ejecutor Público, podrá remitir el expediente desde el ministro de fe al encargado ejecutor.

  3. Ejecutor Privado, podrá remitir el expediente desde el analista ejecutor al encargado ejecutor.

  4. Otorgante, podrá remitir el expediente desde el analista otorgante al encargado otorgante.

Para solicitar la eliminación de una transacción su estado deberá ser “rendida observada” o “rendida corregida” y el estado de la rendición de cuentas deberá ser “observada”.

Es importante considerar que si el analista ejecutor requiere eliminar transacciones en estado "rendida observada" o “rendida corregida” de una rendición de cuentas en estado "observada" por el otorgante que no es la última vigente del proyecto, cuando tenga la rendición en su bandeja "mis rendiciomes" deberá solicitar la eliminación de las transacciones en estado "observada" a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, señalando el código SISREC y año del proyecto, mes y año de la rendición y rut del usuario que lo solicita, para proceder a la eliminación de las transacciones en estado “rendida observada” o “rendida corregida” por base de datos.

En cambio, cuando las transacciones en estado “rendida observada” o “rendida corregida” corresponden a una rendición de cuentas en estado "observada" por el otorgante que es la última rendición de cuentas vigente del proyecto, el analista ejecutor podrá eliminar las transacciones en la bandeja de "mis rendiciones", deberá presionar en la pantalla "listado de transacciones" el ícono del "tacho de basura" en cada transacción “rendida observada” o “rendida corregida” para realizar su eliminación.

También, hay que considerar que cuando la rendición de cuentas se encuentra en estado "observada" y no es la última vigente del proyecto, no es posible agregar nuevas transacciones a esa rendición.

Por último, para corroborar que las transacciones en estado “rendida observada” o “rendida corregida” fueron eliminadas, podrá consultar está información en la ficha de la rendición y revisar el estado de cada transacción que deberá ser "eliminada".

El SISREC contempla al ingresar una transacción en una rendición de cuentas tipo "mensual", dos campos a llenar: "monto a rendir" y "monto del documento". Por dichos motivos, es posible dividir el "monto a rendir" de un documento e imputarlo a más de una rendición de cuentas o proyecto. El SISREC valida que la sumatoria de los montos rendidos no supere el monto del documento.

Conforme al oficio CGR N° 27.121, de 2015, se señala el significado de cada tipo de gastos, corresponde a:

  • Operación: comprende, en general, los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades para que fueron otorgados los recursos, tales como, alimentación y bebidas, arriendos, vestuario, materiales de uso o de consumo, servicios básicos, mantenimiento, reparaciones, artículos de librería, difusión, pasajes, peajes, combustibles.

  • Personal: comprende, en general, todos los gastos por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos necesarios para el pago del personal en actividad.

  • Inversión: corresponde, en general, al gasto por concepto de adquisición de mobiliario, vehículos, máquinas, equipos, hardware, software cuando estén relacionados con el proyecto aprobado.

Si requiere rebajar el monto a rendir de una transacción por una nota de crédito, cuya rendición de cuentas fue enviada al otorgante, por lo que se encuentra en estado "rendida", deberá contactarse con su otorgante para que este le observe la transacción en la rendición de cuentas. Una vez, revisada por el otorgante la rendición de cuentas en su completitud y devuelta al ejecutor en estado "observada", deberá ir el analista ejecutor a "mis rendiciones", a la pestaña "listado de transacciones", presionar en acciones el ícono "lápiz" para editar la transacción y rebajar el monto en el campo "monto a rendir" y en "documento de la transacción" deberá adjuntar la factura con su respectiva nota de crédito y guardar los cambios para que la transacción cambie al estado "rendida corregida" y luego, de corregida todas las transacciones en estado "rendida observada" podrá continur el flujo normal de la rendición de cuentas.

El analista ejecutor deberá generar un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, indicando el código SISREC proyecto, mes y año de rendición y datos de la transacción como el número del documento a rendir, la fecha del documento, rut del proveedor y tipo de documento, para revisar por base de datos que el documento no se encuentre sobrerendido o rendido en su totalidad en el sistema o que no haya un error en el registro el monto del documento que se deberá que corregir.

Existe una regla de negocios en el sistema que es concordante con la normativa contable aplicable a la materia, que define que la fecha del comprobante de egreso deberá ser igual o posterior a la fecha del documento que se está rindiendo y dentro del periodo de ejecución del proyecto, dado que es un documento contable que tiene por finalidad respaldar el pago de las obligaciones.

Salvo en la rendición de cuetas que se genera en el mes de enero en que se rinden el pago de los impuestos que se devengan en el mes de diciembre y que se pagan en el mes de enero del año siguente.

Existe una regla de negocio en el sistema que define que un documento a rendir su fecha deberá ser del mes en que se rinde o anterior pero dentro del período de ejecución del proyecto, a modo de ejemplo, si una factura es de fecha diciembre de 2025, deberá rendirse en dicho mes o de forma posterior pero antes de la fecha máxima a rendir definida por el otorgante.

Cuando la entidad ejecutora no tiene gastos que rendir, deberá crear una rendición de cuentas de tipo "sin movimientos". Ahora, si por error creó una rendición de cuentas de tipo "mensual" y el proyecto cuenta con rendiciones de cuentas posteriores, el analista ejecutor deberá solicitar a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, el cambio de rendición de cuentas a tipo "sin movimientos", lo que será realizado por el equipo UREC por base de datos.

Se hace presente que no es posible cambiar una rendición de cuentas de tipo "sin movimientos" a una rendición de cuentas de tipo "mensual", cuando el proyecto cuenta con rendiciones posteriores, es decir, cuando no es la última rendición vigente del proyecto, por lo que para esa situación, los gastos rezagados el ejecutor los deberá rendir en la última rendición vigente del proyecto que deberá crearse de tipo "mensual".

El analista ejecutor deberá revisar la ficha del proyecto, en el apartado "detalle de transferencia" y revisar por cada transferencia, el "monto transferido" y el "monto rendido". Luego, deberá revisar todas aquellas transacciones que ingreso a una rendición que se encuentra en estado "borrador" asociadas a esa transferencia, para ello deberá ir a la ficha del proyecto, en el detalle de "rendiciones realizadas", en acciones presionar el ícono "ver ficha rendición" y en el apartado "transacciones asociadas a la rendición", podrá exportar a un archivo excel el detalle de las transacciones y filtrar por aquellas transacciones que se encuentran asociadas a esa cuota o transferencia, cuya sumatoria deberá descontar del saldo ("monto transferido" menos "monto rendido") de esa transferencia, para ver si le quedan fondos disponibles de esa cuota o transferencia.

El analista o encargado ejecutor deberá en el SISREC ir a "mis rendiciones", en buscador de rendiciones seleccionar el año de la rendición y en "buscar por" digitar el código SISREC del proyecto sin el año y presionar el botón "buscar".

Se deberá dirigir a la pantalla "mis rendiciones", para buscar las rendiciones de cuentas a revisar deberá ir a "búsqueda simple", seleccionar el año de la rendición y en "buscar por" deberá digitar el código SISREC de proyecto sin el año y presionar el botón "buscar" y en acciones seleccionar el ícono del "expediente". Luego, se dirige a la pantalla "listado de transacciones", donde podrá ver en detalle la información de respaldo de cada transacción.

Una vez que ha revisado que todos los documentos digitalizados ingresados en el sistema que estos son copia fiel a su original, se dirige nuevamente a la pantalla "mis rendiciones" y deberá seleccionar el segundo ícono "flecha" para enviar la rendición de cuentas al encargado ejecutor.

El encargado ejecutor la utiliza para firmar el informe de rendición de cuentas de tipo "mensual" o "sin movimientos", para remitirlo al otorgante. Además, se emplea para firmar el informe consolidado de cierre de un proyecto que se remite al otorgante cuando se solicita su cierre.

Los servicios públicos cuentan con 2 opciones para firmar los informes de rendición de cuentas y el informe consolidado de cierre en el SISREC: utilizar el firmador del Estado, FirmaGob, o el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloría General de la República.

Para utilizar el firmador del Estado en el SISREC, los funcionarios públicos que tengan el rol de encargado en las entidades ejecutoras, deberán contar con un certificado vigente de firma.gob. El Administrador del SISREC en su entidad podrá habilitar al usuario para firmar en el sistema, revisando que este se encuentre habilitado en el SISREC para firmar con firma.gob.

Por su parte, las entidades privadas deberán utilizar el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloría General de la República.

Para utilizar el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloría General, se requiere que los usuarios que tengan los roles de Encargado (titular y el subrogante) en la entidad ejecutora pública o privada, cuenten con un token y un certificado de firma vigente. Dichos token y certificados de firma deberán adquirirse por medio de las empresas acreditadas para poder firmar los informes de rendición de cuentas con firma electrónica avanzada.

El registro de las entidades acreditadas se podrá consultar en el sitio https://www.entidadacreditadora.gob.cl/entidades/. Se deberá hacer presente que la Contraloría General de la República no está facultada para recomendar a una empresa en particular, por lo que tales dispositivos deberán ser adquiridos a través de Chile Compra, pero antes de adquirirlos nos podrán consultar al correo bc_rcuenta@contraloria.cl que empresas cuentan con un certificado de firma cuya estructura es compatible con el firmador de escritorio desarrollado por la Contraloria General.

Una vez adquirido el token con el certificado de firma, se deberá descargar el firmador de escritorio, el driver Safenet desde el sitio https://www.rendicioncuentas.cl/portal/sitiosisrec/#documentos-interes y realizar los pasos señalados en el manual de procedimiento. Se hace presente, además, que el firmador de escritorio es compatible sólo con equipos con sistema operativo windows no mac.

De acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 4° de la resolución exenta N° 1.858, de 2023, de la Contraloría General, si el otorgante determina el uso del SISREC para la rendición de cuentas de proyectos con entidades privadas por montos menores o iguales a 500 UTM , dichos ejecutores privados podrán firmar en el sistema los informes de rendiciones de cuentas con FES, firma electrónica simple. Dicha opción deberá ser seleccionada por la entidad otorgante al momento de crear el proyecto en el sistema.

Asimismo, el artículo 27 de la resolución N° 2, de 2026, que rige a partir del 1 de julio de 2026, establece que para la asignación de los recursos de los subtítulos 24 y 33 del clasificador presupuestario, por montos iguales o inferiores a las 500 UTM, tales receptores privados podrán presentar los informes de rendición de cuentas con firma electrónica simple, FES.

Si se presentan problemas para poder firmar el informe de rendición de cuentas o informe de cierre de proyecto con Firma electrónica avanzada, FEA, lo primero que deberá verificar el usuario, es que tenga instalado en su computador la última versión del firmador de escritorio, cuyo archivo se denomina "Firmador de escritorio v1.2.0", disponible para ser descargada en el sitio www.rendicioncuentas.cl, en "Documentos y archivo de interés" del menú "ayuda".

Una vez descargada la versión 1.2.0 del firmador de escritorio, se deberá descomprimir la carpeta y ejecutar el firmador de escritorio (teniendo el token conectado en su computador).

Durante la instalación, el firmador de escritorio le pedirá ingresar la clave del token. Esto confirmará que está correctamente instalado el firmador y listo para su utilización.

Si siguiendo estas instrucciones persisten los problemas para firmar un informe de rendición de cuentas o informe de cierre de proyecto, deberá presentar un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, con la siguiente información:

  1. El tipo de token que está utilizando (enviar una foto de ser posible).

  2. El nombre de la empresa que proveedora del certificado de firma y token.

  3. El archivo log.txt que se encuentra en la carpeta de instalación del Firmador de Escritorio.

Si verificado por el administrador de su entidad que el usuario y la entidad se encuentran habilitados para firmar con el firmador del Estado, persiste el error, deberá contactarse directamente con Gobierno Digital a través de su mesa de ayuda para solucionar su incidencia.

En dicho caso, deberá verificar que haya instalado el software JAVA versión 1.8. en su computador.

Si existe otra versión instalada de JAVA en su computador, deberá desinstalarlo y luego instalar la versión indicada, la que se podrá descargar de la siguiente página.

Una vez instalado el software JAVA versión 1.8, deberá reiniciar su computador.

Por último, deberá ingresar al firmador de escritorio e ingresar la clave del token (proporcionada por la empresa proveedora).

Si siguiendo estas instrucciones persiste el problema, deberá enviar un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC, para poder coordinar una videollamada y poder resolver su problema.

La carga masiva de transacciones se encuentra descrita en el documento "manual carga masiva" que se encuentra disponible en el sitio web y en el "instructivo de carga masiva transacciones" se encuentra en el en el menú "ayuda" en el apartado "documentos y archivo de interés".

La planilla de carga masiva de transacciones se encuentra publicada en el apartado "documentos y archivo de interés" en el menú "ayuda", en el sitio web www.rendicioncuentas.cl.

Es importante señalar que la carga masiva de transacciones podrá ser utilizada para cargar como mínimo 20 folios (transacciones). Las rendiciones de cuentas de menos de 20 transacciones deberán ingresarse a la rendición de cuentas de tipo "mensual" de forma manual.

En primer término, se deberá tener presente que para la confección de la planilla de carga masiva de transacciones, no se deberán considerar en el llenado de los campos las tildes ni la letra "ñ" y en forma previa a realizar la carga masiva, deberá verificar que todos los proveedores se encuentren previamente registrados en el SISREC.

Además, respecto del campo "NUMERO_TRANSFERENCIA", éste refiere al número de la cuota transferida al proyecto, a la cual se están rindiendo dichos gastos. Por lo tanto, si todos los gastos fueron pagados con recursos de la primera transferencia, deberá ingresar en esa celda el número 1, ya que el sistema realiza la validación lógica para no permitir la rendición de gastos por montos superiores a la transferencia recibida.

Por su parte, el folio es un correlativo numérico único que relaciona el registro de la transacción con los archivos que sustentan el gasto. A modo de ejemplo: si se tienen 20 transacciones para rendir, sus folios se contabilizan desde el 1 al 20 y asimismo, las carpetas se contabilizarán desde el 1 al 20.

Para conformar los respaldos de cada una de las transacciones, se deberá considerar la estructura de las carpetas definida en el punto III, del manual de carga masiva de transacciones y los archivos de carga deberán tener extensión .ZIP (no .RAR). Además, si un comprobante de egreso respalda todas las transacciones, bastará con que se suba en la primera carpeta CE.

Para realizar la carga de los archivos ".ZIP", deberá dirigirse el usuario primero a la pestaña "detalle de carga" para subir el archivo y luego consolidar la carga masiva.

Se deberá cambiar el formato del contenido de las siguientes columnas que deberán ir montos sin separador de miles.

COEG_MONTO-MONTO_A_RENDIR-MONTO_DOCUMENTO

Cabe mencionar, que los zip actualmente tienen un límite de 100 mb, pero es posible subir múltiples zip en una misma carga masiva. Ahora bien, si el archivo a subir es muy pesado se sube en un zip aparte y las transacciones en otro zip, siempre y cuando tenga la misma lógica de subida de carga masiva.

Además, hay que considerar que dentro de cada carpeta ZIP, cada archivo su peso límite es 20 mb y se podrán incorporar solo archivos en formato pdf.

MES-AÑO->Carpeta N° Folio --> CE (Archivo Comprobante Egreso pesado).

Respecto a la pestaña "Documentación complementaria ejecutor" de cada rendición de cuentas el peso de cada archivo a subir su límite son 20 mb.

Para este tipo de situaciones deberá enviar un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC para solicitar acceso a una carpeta onedrive para subir la información al SISREC, se deberá subir a la carpeta one drive archivo excel y carpeta zip pero con todas las transacciones, y asi subirlo por base de datos, agilizando el tiempo de la carga masiva.

Se hace presente que el peso limite de cada archivo a subir por base de datos no deberá superar los 50 mb.

La fecha máxima a rendir de un proyecto corresponde a la fecha en que el ejecutor podrá crear una rendición de cuentas posterior al término de actividades del proyecto, pero los gastos a rendir que se incorporan a la rendición de cuentas, deberán estar dentro del período de ejecución del proyecto, a modo de ejemplo, si la última rendición que se encuentra aprobada es del mes de noviembre, la que coincide con la fecha de término de actividades y el otorgante otorgo como fecha máxima a rendir el mes de diciembre y el proyecto se encuentra en estado "notificado de cierre", si el ejecutor requiere incorporar un gasto rezagado, el otorgante es quien deberá a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC solicitar que el proyecto regrese al estado de "ejecución" para que el ejecutor pueda crear la rendición del mes diciembre e incorporar el gasto rezagado.

El analista ejecutor podrá solicitar el cierre de un proyecto, cuando el proyecto tenga todas sus rendiciones de cuentas en estado "aprobada" por el otorgante. Luego de notificado el cierre del proyecto, el analista ejecutor en la pestaña proyecto "mis cierres de proyecto", deberá subir todos los antecedecentes exigidos por el otorgante, como el informe final de ejecución de actividades y en el evento que tenga saldo pendiente por rendir, deberá subir la documentación que acredita el reintegro de los fondos, ya que el SISREC solo genera un informe de cierre consolidado que firmara el encargado ejecutor para enviar a su otorgante.

Enviado el cierre de proyecto al otorgante, el analista otorgante ingresa a "mis cierres de proyecto", revisará toda la información anexada por el ejecutor y cuando haya reintegro en el proyecto, deberá revisar la documentación que acredita que este se realizo, digitará el monto y remitirá el cierre del proyecto al encargado otorgante para su revisión y aprobación ( se realiza mismo flujo de una rendición de cuentas, pero desde la pestaña proyecto "mis cierres de proyecto").

Respecto de los plazos para realizar el reintegro los ejecutores públicos y privados, deberán ceñirse a lo establecido en los respectivos convenios de transferencias, consultar la normativa aplicable a la materia como lo establecido en la ley de presupuesto de cada año que financia el proyecto, modo de ejemplo ley de presupuesto años 2021 y 2022, artículos 7 y 23, ley de presupuesto año 2024, artículo 24, ley de presupuesto año 2025, artículo 24, ley de presupuesto año 2026, artículo 24 , el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, que Fija Normas de Procedimiento sobre rendición de cuentas y los artículos 26 y 44 de la resolución N° 2, de 2026, de este origen, que reemplaza la resolución N° 30, cuya vigencia es a contar del 1 de julio de 2026.

Cuando el proyecto se encuentra en estado "notificado de cierre" o "cerrado" y cuenta con todas sus rendiciones en estado "aprobada", el otorgante (analista) deberá solicitar a través de unn caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC que el proyecto regrese al estado de "ejecución" y el desbloqueo de las rendiciones que correspondan, para observar las transacciones y devolver las rendiciones con transacciones en estado "rendida observada" al ejecutor para que las corrija o solicite la eliminación de las transacciones en estado " rendida observada" a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC.

Ahora, si requiere rendir un gasto rezagado, es el otorgante si corresponde, quien deberá a través de un caso en la sección mesa de ayuda/consulte aquí en el SISREC solicitar que el proyecto regrese al estado de "ejecución" y el desbloqueo de la última rendición vigente del proyecto que se encuentra en estado "aprobada" para incluir el gasto rezagado.