¿Qué es la Rendición de Cuentas?


  • Es el procedimiento por el cual la persona o entidad pública que custodia, administra, recauda, recibe, invierte o paga fondos públicos, demuestra que estos fueron invertidos correctamente, cumpliendo con la normativa aplicable.

  • Mediante la rendición de cuentas se comprueba cómo se hizo el ingreso, egreso o traspaso de los recursos públicos. Quienes manejan recursos públicos tienen la obligación de informar, explicar y responder por la gestión y resultados de sus acciones.

  • La Contraloría General es el organismo facultado para ejercer el control financiero del Estado, y examinar y juzgar las cuentas de los servicios, personas y entidades sujetos a su fiscalización.

¿Cómo rendir cuentas?


  • La rendición de cuentas se puede efectuar en formato papel (artículo 4° resolución N° 30, de 2015) o electrónico (artículos 5° al 9° de la misma resolución).

  • Para efectuar la rendición electrónica de cuentas se requiere que los servicios públicos desarrollen sus propios sistemas de información, los cuales deben contar con características técnicas y ser compatibles con los que utiliza la Contraloría. Además, deben ser seguros, garantizando la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información, cuyo cumplimiento será verificado por la CGR para proceder a su autorización (art. 6° de la resolución N° 30, de 2015).

  • Para facilitar la rendición electrónica de cuentas, la Contraloría General desarrolló el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas, SISREC, que pondrá a disposición gratuita de los servicios públicos.

  • En esta plataforma, se podrá rendir las transferencias de recursos públicos, también permitirá a la CGR acceder a la información para efectuar un examen de cuentas como parte de sus tareas de fiscalización.